FUSADES, como parte del Consorcio, exhorta a que se nombre un nuevo Procurador Adjunto para la Defensa de los Derechos Humanos siguiendo criterios de mérito, idoneidad e independencia.
San Salvador, 7 de octubre de 2020.
Licenciado
José Apolonio Tobar
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos
San Salvador
Estimado Lic. Tobar:
Reciba un cordial saludo en nombre del Consorcio por la Transparencia y Lucha contra la Corrupción, una iniciativa de la sociedad civil conformada por cinco organizaciones: Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ), Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE), Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) y TECHO El Salvador.
Por medio de la presente reconocemos la labor de protección de los derechos humanos que ha venido realizando la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), tal como hemos advertido en el marco de los graves acontecimientos del pasado 9 de febrero, así como durante la emergencia por la pandemia de COVID-19.
El rol que desempeña el Procurador Adjunto para la Defensa de los Derechos Humanos es de mucha importancia para la institución y en ese sentido, debido a que en estos momentos el espacio se encuentra vacante, es de gran relevancia que se proceda a hacer el nombramiento, el cual, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de PDDH, es una atribución que le corresponde a usted, en su calidad de titular de la PDDH.
Es necesario que el nombramiento del Procurador Adjunto para la Defensa de los Derechos Humanos se realice cuanto antes y además que el mismo se haga por razones de idoneidad, quien de acuerdo con la Ley de la PDDH, en su artículo 15, debe reunir los mismos requisitos que para el cargo de Procurador, es decir: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de 35 años, con grado universitario, de reconocida trayectoria en la promoción, educación y defensa de los derechos humanos y con amplios reconocimientos en ese campo, de moralidad y competencia notorias, estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño del cargo (art. 5 Ley de la PDDH). Asimismo le aplican las causales de inelegibilidad e incompatibilidad establecidas en dicha ley. Sería conveniente que el Procurador Adjunto, dentro de la trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos que debe tener, cuente con experiencia en procesos judiciales y administrativos que se relaciones con los mismos.
Por lo anteriormente expuesto, le exhortamos a que, con el objeto de coadyuvar a fortalecer el funcionamiento de la PDDH, se procesa a nombrar al nuevo procurador adjunto sobre la base de los criterios de mérito, idoneidad e independencia, para continuar garantizando la protección de los derechos humanos.
Atentamente.