Comentarios a la reciente elección de magistrados suplentes de la CSJ
Martes, 27 de abril del 2021
A pesar de contar con la legitimidad para realizar la elección, la Asamblea Legislativa no cumplió con los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional para su realización. Para esta y todas las elecciones de segundo grado, tanto de funcionarios propietarios como suplentes, la Asamblea Legislativa tiene la obligación de demostrar que ha realizado un proceso que permita acreditar la moralidad y la competencia notorias de los funcionarios electos, incluyendo un baremo o tabla de evaluación, así como la obligación de motivar la decisión adecuadamente.
Javier Castro De León
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A pesar de contar con la legitimidad para realizar la elección, la Asamblea Legislativa no cumplió con los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional para su realización. Para esta y todas las elecciones de segundo grado, tanto de funcionarios propietarios como suplentes, la Asamblea Legislativa tiene la obligación de demostrar que ha realizado un proceso que permita acreditar la moralidad y la competencia notorias de los funcionarios electos, incluyendo un baremo o tabla de evaluación, así como la obligación de motivar la decisión adecuadamente.