El Ministerio de Salud ha declarado la restricción total de la libertad de circulación y reunión, salvo algunas excepciones. Para ello, ha emitido el Decreto Ejecutivo No. 12, titulado: “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19” (en adelante, decreto de cuarentena domiciliar). Aunque se enuncian los casos en los que se puede circular, no se establecieron de manera clara, coherente y oportuna las vías para poder demostrarlo ante las autoridades, lo cual ha generado mucha confusión en la población, trabajadores y empleadores, así como preocupación de que se lleven a cabo detenciones arbitrarias, llamadas eufemísticamente “retenciones”. Es necesario y urgente tomar medidas de distanciamiento social para frenar la amenaza de COVID-19, pero siempre debe buscarse la mínima afectación posible a los derechos fundamentales.

  • Javier Castro De León