Posición Institucional: Inconstitucionalidad del Art. 191 del Código Penal y la Libertad de Expresión
Viernes, 01 de octubre del 2010
La Sala de lo Constitucional de la CSJ declaró la inconstitucionalidad del inc. 3° del art. 191 del CP, por considerar que la exclusión de toda responsabilidad para los medios de comunicación ya que dejaba desprotegidos los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen, violando el art. 6 inc. 1° Cn. En una democracia la persona humana es el origen y fin del Estado, y como una consecuencia el derecho al honor, la imagen y la intimidad son derechos fundamentales, que nunca han estado desprotegidos y esta sentencia lo reitera.
Posición Institucional: Inconstitucionalidad del Art. 191 del Código Penal y la Libertad de Expresión
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La Sala de lo Constitucional de la CSJ declaró la inconstitucionalidad del inc. 3° del art. 191 del CP, por considerar que la exclusión de toda responsabilidad para los medios de comunicación ya que dejaba desprotegidos los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen, violando el art. 6 inc. 1° Cn. En una democracia la persona humana es el origen y fin del Estado, y como una consecuencia el derecho al honor, la imagen y la intimidad son derechos fundamentales, que nunca han estado desprotegidos y esta sentencia lo reitera.