La Sala de lo Constitucional de la CSJ declaró la inconstitucionalidad del inc. 3° del art. 191 del CP, por considerar que la exclusión de toda responsabilidad para los medios de comunicación ya que dejaba desprotegidos los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen, violando el art. 6 inc. 1° Cn. En una democracia la persona humana es el origen y fin del Estado, y como una consecuencia el derecho al honor, la imagen y la intimidad son derechos fundamentales, que nunca han estado desprotegidos y esta sentencia lo reitera.