Posición Institucional No. 124: Recomendaciones para la creación de una autoridad de protección de datos personales
Viernes, 01 de noviembre del 2019
A pesar de la importancia que la protección de datos ha adquirido actualmente en el mundo, El Salvador no tiene todavía una Ley de Protección de Datos Personales. Existe una dispersión de 6 normas, pero sus contenidos no son armónicos, están llenas de vacíos y, más que nada, no responden a las necesidades de un mundo digitalizado. Los avances que se han logrado en materia de protección de datos personales en el país, vienen sobre todo de la jurisprudencia constitucional, la cual ha ido actualizando algunos aspectos del derecho a la autodeterminación informativa, derivados del art. 2 de la Constitución, en el cual se establece que las personas tienen una serie de derechos, incluyendo el derecho a la intimidad y a ser protegidos en la defensa y conservación de los mismos, así como a la seguridad jurídica, garantizada por el mismo artículo.
Javier Castro De León
Posición Institucional No. 124: Recomendaciones para la creación de una autoridad de protección de datos personales
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A pesar de la importancia que la protección de datos ha adquirido actualmente en el mundo, El Salvador no tiene todavía una Ley de Protección de Datos Personales. Existe una dispersión de 6 normas, pero sus contenidos no son armónicos, están llenas de vacíos y, más que nada, no responden a las necesidades de un mundo digitalizado. Los avances que se han logrado en materia de protección de datos personales en el país, vienen sobre todo de la jurisprudencia constitucional, la cual ha ido actualizando algunos aspectos del derecho a la autodeterminación informativa, derivados del art. 2 de la Constitución, en el cual se establece que las personas tienen una serie de derechos, incluyendo el derecho a la intimidad y a ser protegidos en la defensa y conservación de los mismos, así como a la seguridad jurídica, garantizada por el mismo artículo.