En el Art.131 numeral 19 de la Constitución se establece que corresponde a la Asamblea Legislativa elegir por votación nominal y pública al Fiscal General de la República. La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad legal y moral de utilizar procedimientos de selección y votación transparentes, exentos de cualquier intercambio de favores o prebendas políticas que desnaturalicen el mismo, así como la futura labor del Fiscal General.