En 2017, la Sala de lo Constitucional estableció que los préstamos del Estado no pueden usarse para pagar gastos ordinarios, sino solo aquellos que sean de inversión o que sean extraordinarios. Una sentencia más reciente, en diciembre de 2019, ha interpretado que no es necesario –de hecho, que no es constitucionalmente permitido- que se establezcan las partidas presupuestarias específicas a las que se destinarán los préstamos. Entonces ¿Cómo es posible que coexistan, por un lado, el mandato de destinar los fondos provenientes de deuda a gasto de inversión o extraordinario y, por el otro, la prohibición de establecer las partidas presupuestarias que se financiarán?

  • Javier Castro De León