Análisis Legal e Institucional No. 202: La Sala de lo Constitucional y el destino del endeudamiento público
Sábado, 01 de febrero del 2020
En 2017, la Sala de lo Constitucional estableció que los préstamos del Estado no pueden usarse para pagar gastos ordinarios, sino solo aquellos que sean de inversión o que sean extraordinarios. Una sentencia más reciente, en diciembre de 2019, ha interpretado que no es necesario –de hecho, que no es constitucionalmente permitido- que se establezcan las partidas presupuestarias específicas a las que se destinarán los préstamos. Entonces ¿Cómo es posible que coexistan, por un lado, el mandato de destinar los fondos provenientes de deuda a gasto de inversión o extraordinario y, por el otro, la prohibición de establecer las partidas presupuestarias que se financiarán?
Javier Castro De León
Análisis Legal e Institucional No. 202: La Sala de lo Constitucional y el destino del endeudamiento público
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En 2017, la Sala de lo Constitucional estableció que los préstamos del Estado no pueden usarse para pagar gastos ordinarios, sino solo aquellos que sean de inversión o que sean extraordinarios. Una sentencia más reciente, en diciembre de 2019, ha interpretado que no es necesario –de hecho, que no es constitucionalmente permitido- que se establezcan las partidas presupuestarias específicas a las que se destinarán los préstamos. Entonces ¿Cómo es posible que coexistan, por un lado, el mandato de destinar los fondos provenientes de deuda a gasto de inversión o extraordinario y, por el otro, la prohibición de establecer las partidas presupuestarias que se financiarán?