"El presente boletín tiene como objetivo hacer un breve análisis de la figura jurídica del “dumping”, así como también detallar algunas consideraciones sobre la normativa que lo regula en el país. De conformidad al artículo 2 del Acuerdo Antidumping de la OMC se considerará que un producto es objeto de dumping, cuando se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, y es menor que el de un producto similar destinado al consumo en el país exportador."