La facultad de convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa está de forma expresa en la Constitución, y por ello debe determinarse cuál es la forma correcta de entenderla. Desde 1950, la Asamblea no ha estado en receso ni un solo mes, salvo los períodos en que los gobiernos de facto la eliminaron, por tanto, si está funcionando ordinariamente no puede ser convocada extraordinariamente

  • Javier Castro De León