El 24 de septiembre de 2010 la Sala de lo Constitucional de la CSJ, declaró la inconstitucionalidad del inc. 3° del art. 191 del Código Penal (C. Pn.), por considerar que la exclusión absoluta de toda responsabilidad por el mal uso de la libertad de expresión violaba el principio de igualdad en la formación de la ley y dejaba desprotegidos los derechos a la intimidad, honor y a la propia imagen. Fusades compartió con la Asamblea Legislativa 10 puntos que deberían considerarse en las reformas en estudio, a fin de propiciar la coexistencia de los derechos involucrados.