Posición Institucional: Juntas Receptoras de Votos deben ser jueces imparciales
Viernes, 23 de noviembre del 2018
En las elecciones presidenciales de 2019 se aplicará por segunda ocasión el mandato legal que establece la integración de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) con ciudadanos sin afiliación partidaria. Una práctica diferente al resto de América Latina donde los miembros de partidos políticos no tienen prohibición al momento de ser parte de las mesas de votación. Esta nueva modalidad fue producto de una sentencia de la Sala de lo Constitucional que no obstante permitir que los partidos políticos presenten propuestas de ciudadanos para la conformación de las mesas, estos últimos no pueden tener vinculación “formal ni material” con las organizaciones partidarias. En la práctica, sin una verdadera depuración por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de los listados, los partidos siguen teniendo el control de las JRV.
Luis Mario Rodríguez
Posición Institucional: Juntas Receptoras de Votos deben ser jueces imparciales
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En las elecciones presidenciales de 2019 se aplicará por segunda ocasión el mandato legal que establece la integración de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) con ciudadanos sin afiliación partidaria. Una práctica diferente al resto de América Latina donde los miembros de partidos políticos no tienen prohibición al momento de ser parte de las mesas de votación. Esta nueva modalidad fue producto de una sentencia de la Sala de lo Constitucional que no obstante permitir que los partidos políticos presenten propuestas de ciudadanos para la conformación de las mesas, estos últimos no pueden tener vinculación “formal ni material” con las organizaciones partidarias. En la práctica, sin una verdadera depuración por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de los listados, los partidos siguen teniendo el control de las JRV.