En años recientes, los cuestionamientos hacia las actuaciones y procedimientos implementados por las asociaciones de abogados y por la FEDAES se han incrementado, en función de la jurisprudencia constitucional en materia de elecciones de segundo grado –incluida la elección de magistrados para la CSJ3– en la cual se establecen criterios para mejorar la idoneidad de los candidatos, en la medida que obligan a verificar la competencia y moralidad notorias, requeridas en la Constitución, así como la independencia de los candidatos, corolario indispensable para sustentar su legítimo desempeño en el tribunal.

  • Javier Castro De León