El 14 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa decretó el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19, mediante el cual, entre otros aspectos, se suspendieron “los términos y plazos legales concedidos a los particulares y a los entes de la Administración Pública en los procedimientos administrativos y judiciales en que participan, cualquiera que sea su materia y la instancia en la que se encuentren […]”. Días después, el 20 de marzo, se reformó el referido decreto, estableciendo de manera expresa, que debían suspenderse los plazos y celebración de audiencias en sede administrativa, incluso las programadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). El Estado de Emergencia Nacional se ha prorrogado en dos ocasiones, manteniendo vigente la suspensión de términos y plazos procesales.

  • Javier Castro De León