Posición Institucional: Sobre el cumplimiento de los contratos
Viernes, 04 de julio del 2008
En el art. 23 de la Constitución de la República se garantiza la libertad de toda persona para contratar conforme a las leyes y se establece que todo aquél que tenga libre administración de sus bienes, no puede ser privado del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramiento. Cuando una de las partes contratantes es el Estado, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) lo faculta para que pueda incorporar en los contratos, la figura del arbitraje comercial como mecanismo alterno de solución de conflictos.
Posición Institucional: Sobre el cumplimiento de los contratos
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En el art. 23 de la Constitución de la República se garantiza la libertad de toda persona para contratar conforme a las leyes y se establece que todo aquél que tenga libre administración de sus bienes, no puede ser privado del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramiento. Cuando una de las partes contratantes es el Estado, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) lo faculta para que pueda incorporar en los contratos, la figura del arbitraje comercial como mecanismo alterno de solución de conflictos.