En el art. 23 de la Constitución de la República se garantiza la libertad de toda persona para contratar conforme a las leyes y se establece que todo aquél que tenga libre administración de sus bienes, no puede ser privado del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramiento. Cuando una de las partes contratantes es el Estado, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) lo faculta para que pueda incorporar en los contratos, la figura del arbitraje comercial como mecanismo alterno de solución de conflictos.