El 1 de octubre de 2009, de forma sorpresiva e inconsulta, se reformó la LMCA y LACAP, en aspectos como el derecho de apelación y los efectos suspensivos del laudo arbitral y la competencia de la jurisdicción interna para conocer de dichos laudos. Desde la entrada en vigor de estas reformas, se han declarado inaplicables los artículos en varias ocasiones por considerarlas violatorias al art. 23 de la Cn., sin embargo en un proceso de inconstitucionalidad la sala estimó que no existía vulneración alguna.